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Foto del escritorDIEGO QUINTO ABOGADOS

¿Se debería pagar las pensión de alimentos durante el estado de emergencia o quedar suspendido?

Actualizado: 26 abr 2020

Las pensiones de alimentos tienen por naturaleza poder otorgarle a los menores alimentistas (hijos), una pensión (monetaria) por parte del padre o madre, la cual mediante un Proceso Sumarísimo de Alimentos, una conciliación extrajudicial, o un acuerdo entre lo padres, puedan otorgarle.


Esta pensión de alimentos es de carácter obligatorio, tal como lo indica el Código Civil y el Código del Niño y Adolescente, en la cual se indica de que los padres tienen la obligación de mantener, cuidar, formar y proteger a sus menores hijos.


Durante este periodo de cuarentena, nuestra legislación Peruana no ha establecido una normativa en la cual suspenda las pensiones de alimentos que tengan que otorgar los padres a sus menores hijos, existen muchos comentarios por parte de nuestros colegas en las cuales indican que debería existir una suspensión, debido a la falta de empleo, pero en nuestra posición como estudio, tomamos la postura de que la finalidad de la pensión de alimentos es de poder contribuir con los gastos para que los menores hijos puedan subsistir, estudiar, alimentarse, por lo que este derecho no puede quedar suspendido. Sin embargo, por la situación en la que nos encontramos, muchos padres de familia no se encuentran laborando, muchos de ellos han perdido su empleo debido a empleadores abusivos que no han querido pagar a sus trabajadores optaron por esta alternativa.


No podemos ocultar esta realidad, pero esto no exime y/o justifica para que los padres no puedan pasar pensión, ya que, como lo explicamos en el párrafo anterior, los menores necesitan de esta para poder tener una adecuada alimentación. Pero tambien





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